1810 plazas Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (Orden JUS/60/2020, de 15 de enero)

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PLAZO DE INSCRIPCIÓN FINALIZADO

En el BOE núm. 23, de 27 de enero de 2020, se publican las Bases reguladoras para la creación de 1810 plazas Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

1810 plazas Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Características

  • Grupo / Subgrupo

    C1

  • Escala / Subescala

    Administración Especial / Técnica auxiliar

  • Denominación

    Auxiliar Técnico Informático

  • Duración

    Personal laboral temporal

Requisitos

  • Titulación

    Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio)

  • Edad

    base novena de las «bases comunes», con la excepción siguiente referida a la edad mínima que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad, será de 18 años

  • Otras características

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  • Normativa

    Lo dispuesto en el artículo 56.3 sobre los requisitos generales de acceso al empleo público del EBEP

Instancia

  • Solicitud 📥

    Modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»

  • Plazo presentación

    20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado»

  • Presentación telemática

    Vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

  • Presentación en papel

    Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad. La solicitud presencial se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P. Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida. Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

  • Documentación a incluir con posterioridad a la fase de oposición

    Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia la documentación siguiente: a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes. b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33%, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial. c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también: – Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente. – Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

  • Tasa

    11,43 euros (5,72 € en caso de derecho a reducción del 50%). Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.

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