7 plazas de funcionarios y laborales en Jumilla

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7 plazas de funcionarios y laborales en Jumilla

En el BORM núm. 167, de 22 de julio de 2021, el Ayuntamiento publica las bases de la Convocatoria de 7 plazas de funcionarios y laborales en Jumilla por concurso-oposición y turno libre.

Las presentes bases especificas tienen por objeto regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de
concurso-oposición, turno libre / discapacidad, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, incluidas en la oferta de empleo público de 2018-2020 aprobadas:

La OEP del 2018 aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 13 de agosto del 2018 publicada en el BORM de 31 de agosto del 2018.

La OEP del 2020 aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2557/2020, de 6 de agosto y publicada en el BORM de 25 de agosto de 2020.

Si bien podrán ser ampliadas las plazas de alguna categoría, si se publica la oferta de empleo para el ejercicio 2021 antes de su convocatoria en el BOE.

Características

7 plazas jumilla 2021

Requisitos

  • Generales

    Son los establecidos en la base cuarta de las bases generales, incluyendo la siguiente aclaración a efectos de convalidaciones de titulaciones. “A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE n.º 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A efectos de equivalencias al título de Diplomado universitario, deberá estarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que dispone que se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

  • Específicos

    Categoría: Técnico comunicación. Grupo C1. • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y homologación o convalidación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. • Poseer el carnet de conducir B. Categoría: Auxiliar Administrativo. Grupo C2. • Estar en posesión de la titulación de graduado en Educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente y homologación o convalidación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. Categoría: Fontanero. Grupo C2. • Estar en posesión de la titulación de graduado en Educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente y homologación o convalidación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. • Carnet de instalador de fontanero autorizado por la CARM. • Poseer el carnet de conducir B. Categoría; Electricista. Grupo C2. • Estar en posesión de la titulación de graduado en Educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente y homologación o convalidación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. • Carnet de instalador electricista autorizado por la CARM. • Poseer el carnet de conducir B. Categoría: Oficial brigada albañilería. Grupo 08. Personal Laboral fijo. • Estar en posesión de la titulación de graduado en Educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente y homologación o convalidación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. • Poseer el carnet de conducir B. Categoría: Peón brigada albañilería. Grupo 10. Personal laboral fijo. • Estar en posesión de la titulación del Certificado de Escolaridad o equivalente y homologación o convalidación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero. • Poseer el carnet de conducir B.

  • Normativa

    Lo dispuesto en el artículo 56 sobre los requisitos generales de acceso al empleo público del EBEP

  • Vigencia de los requisitos

    Todos los requisitos establecidos en esta base deberán de poseerse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Instancia

  • Modelo instancia (accede desde aquí)

    Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de Registro e Información al ciudadano del Ayuntamiento de Jumilla o a través de Internet, en la Web municipal del Ayuntamiento de Jumilla (www.jumilla.org)

  • Plazo presentación

    20 días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la convocatoria en el BOE, debiendo acompañar los documentos incluidos en las bases generales

  • Lugar de presentación

    Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la sede electrónica https://jumilla.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=1669 o lugares habilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Documentación a incluir

    En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso oposición, los méritos que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Jumilla (modelo de autobaremación)

  • Tasa

    conforme a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha tasa, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía se indicará en las respectivas convocatorias, en el plazo de presentación de solicitudes, el aspirante deberá tener en cuenta las bonificaciones y/o exenciones indicadas en dicha Ordenanza Su importe íntegro se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Jumilla y que estará a disposición de los aspirantes en las Oficinas de registro e información al Ciudadano del Ayuntamiento de Jumilla. El impreso de autoliquidación podrá obtenerse también a través de la Web del Ayuntamiento de Jumilla (www.jumilla.org). La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.

  • Bonificaciones tasa

    Consultar bases generales y específicas

Seguimiento del proceso

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Contacto

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