SMS | 5 supuestos de renuncia con sanción para el personal estatutario de bolsa

Modificaciones principales en la selección del personal estatutario

La Orden de la Consejería de Salud de 3 de marzo de 2020, publicada en el BORM número 61 de 13 de marzo, que modifica la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2002, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

A partir de su entrada en vigor resultará de aplicación obligatoria la presentación de solicitudes y méritos mediante el sistema de autobaremación a través de la plataforma prevista en la mencionada Orden.

También resultará plenamente aplicable el sistema de selección y llamamientos prevista en la misma.

La orden entrará en vigor en el mes siguiente a partir de la publicación del decreto del levantamiento de dicho estado de alarma.

Sanciones previstas ante las renuncias a llamamientos de bolsa


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Nuevas sanciones por renuncia a nombramiento o contrato en las bolsas de empleo

  1. La renuncia a los nombramientos ofertados por el personal que no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 16 de esta Orden, llevará consigo la suspensión de los derechos derivados de la inclusión en la correspondiente Bolsa de Trabajo, área, ámbito afectado y únicamente para el tipo de nombramiento que se haya ofertado. La duración de la citada suspensión variará en función de la duración y del tipo de nombramiento ofertado, y será la siguiente:
    a) El rechazo a un nombramiento eventual o de sustitución que sea de corta duración, igual o inferior a tres días, supondrá la suspensión durante un mes.
    b) El rechazo a un nombramiento eventual o de sustitución, que no sea de corta duración, igual o inferior a tres días, ni tenga la consideración de larga duración, definida en el artículo 16.1.b), 3 meses.
    c) Cuando el nombramiento rechazado tenga la consideración de larga duración definido en el artículo 16.1.b), 6 meses.
    d) Cuando el nombramiento rechazado sea de interinidad, 1 año.
  1. La renuncia o, en su caso, la incomparecencia a un nombramiento previamente aceptado o que se viene desempeñando, determinará igualmente la suspensión de los derechos que deriven de su inclusión en la Bolsa de Trabajo, en función de la duración y tipo de nombramiento, del siguiente modo:
    a) Si fuera un nombramiento eventual o de sustitución que no tuviera la consideración de larga duración del artículo 16.1.b), supondrá la suspensión durante 6 meses.
    b) Si tuviera la consideración de larga duración definido en el artículo 16.1.b), o fuera de interinidad, 1 año.
  1. La reincidencia en la renuncia a un nombramiento, prevista en el presente artículo, incrementará el periodo de suspensión en los siguientes términos:
    a) Cuando se trate de una segunda renuncia, en un 50%.
    b) Cuando se trate de la tercera renuncia, en un 100%.
    c) Una cuarta renuncia conllevará la suspensión en la bolsa correspondiente durante 5 años.
  1. La falta de contestación a las llamadas telefónicas realizadas a los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 15, se entenderá como una renuncia al tipo de nombramiento de mayor duración ofertado, cuando se hayan efectuado a un mismo aspirante tres llamamientos distintos en 1 mes, sin que se haya obtenido contestación telefónica por su parte, o se haya puesto en contacto
    con el Servicio de Selección ya sea telefónicamente o presencialmente, o por medio de la dirección de correo electrónico que se habilitará al efecto
  1. Serán suspendidos de la Bolsa de Trabajo por un período de cuatro años, a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución correspondiente, aquellos aspirantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.6 de la presente Orden. Tras la finalización de dicho plazo de suspensión, los aspirantes podrán solicitar la reactivación de su derecho a los llamamientos en la
    Bolsa de Trabajo.

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