Las empresas deberán reducir las jornadas si no pueden proteger a los trabajadores en episodios de calor

  • Modificado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Las empresas deberán contar con medidas eficientes para garantizar la seguridad de aquellos trabajadores que puedan verse afectados por episodios meteorológicos extremos, entre ellos, olas de calor.

Será prevención de riesgos laborales quien deba analizar la situación, tanto laboral como del estado de salud de los trabajadores y proponerlas, y en caso de no encontrar una solución que se ajuste a la situación, se deberán recortar las horas de trabajo mientras dure el tiempo adverso.

Para ello se ha aprobado una modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, consistente en:

  • Suprimido el apartado 5 del anexo III, que establecía que “en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
  • Nueva disposición adicional única sobre las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre con algunos matices sobre el texto previo. En concreto, en su punto primero indica que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
  • En el punto dos, la nueva redacción recoge la responsabilidad de prevención de riesgos laborales. “Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora”.

Prohibición de determinadas tareas

Además, señala que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas “durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”

Vigencia

La nueva normativa entra en vigor desde el 12 de mayo de 2023 y “será de aplicacion a todos los lugares de trabajo”, incluidos los que quedaban al margen del decreto modificado.Estos son los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción y los buques de pesca.

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