- Orden de 6 de abril de 2022, de la Consejería de Educación por la que se convoca procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos correspondientes, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Es objeto de la presente orden es la Convocatoria extraordinaria de profesores de secundaria y otras especialidades mediante procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de escuela Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas que se detallan a continuación.
- Cuerpo 590
Filosofía
Griego
Latín
Alemán
Tecnología
Análisis y Química Industrial
Informática
Organización y procedimientos de Mantenimiento de Vehículos
Sistemas Electrónicos - Cuerpo 591
Equipos Electrónicos
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos
Instalaciones Electrotécnicas
Laboratorio
Sistemas y Aplicaciones Informáticas
Soldadura - Cuerpo 592
Francés
Inglés - Cuerpo 593
Violín
Tecnología Musical - Cuerpo 594
Cante Flamenco
¿Cuáles son los requisitos generales?
Conforme al artículo 8 de la Orden de 12 de febrero de 2019 y al artículo 2 de Orden de 27 de noviembre de 2017 los requisitos generales que han de reunir los aspirantes de esta convocatoria extraordinaria de profesores de secundaria y otras especialidades, son los siguientes:
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción
de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no haber sido condenado en su Estado por sentencia firme por alguno de los delitos explicitados en el párrafo anterior.
g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos específicos?
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior y conforme al artículo 9 de la Orden de 12 de febrero de 2019, por la que se
regulan las bases de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
1. Requisitos específicos de titulación:
Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de
interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo IV de esta convocatoria.
En el caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, equivalencia o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente correspondiente por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. Requisitos específicos de formación pedagógica y didáctica:
Los aspirantes a especialidades de los cuerpos docentes que se convocan mediante la presente orden, excepto aquellos que opten a especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
No obstante estarán dispensados de la posesión del mencionado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que
incluya formación pedagógica y didáctica.
Igualmente quedarán dispensados quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerado, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Asimismo tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica, los aspirantes a la especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación, que acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido
docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594).
¿Plazo y solicitudes?
La solicitud de participación estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 1897.
El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.
¿Qué documentación aporto?
Detallada en el artículo 6 de la Orden de Convocatoria extraordinaria de profesores de secundaria y otras especialidades por el procedimiento extraordinario.
Tasas de inscripción
La tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional será de
38,15 € para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), Profesores de escuelas Oficiales de Idiomas (592), Catedráticos de Música y Artes Escénicas (593) y Profesores de Música y Artes Escénicas (594), y de 30,25 € para la especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591).
Consultar bonificaciones y reducciones en la Orden.
Consulta los listados
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos por especialidades, ordenada alfabéticamente, así como la de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
Además, y con carácter meramente informativo, será publicada en la página web: www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.
Asimismo se indicarán aquellos aspirantes cuya admisión definitiva queda condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
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