El TSJPV confirma condena a empresa por contratar detective y vulnerar el derecho a la intimidad laboral de un trabajador de baja

  • El tribunal califica de ilícito el seguimiento realizado en un club de golf privado y ratifica una indemnización de 15.000 euros al empleado por vulnerar el derecho a la intimidad laboral.

Derecho a la intimidad laboral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una condena contra una empresa que contrató a un detective privado para vigilar a un empleado durante su incapacidad temporal. La Sala de lo Social considera que los seguimientos realizados en un club de golf privado constituyen una violación del derecho a la intimidad laboral del trabajador.

El caso comenzó en septiembre de 2023, cuando la empresa sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude por jugar al golf y desplazarse a una segunda residencia. Sin embargo, el juzgado de lo social anuló la sanción al estimar que la prueba presentada infringía la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe investigar en espacios reservados.

Indemnización y Ratificación de la Sentencia

El TSJPV ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián, que condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Además, el tribunal recordó que la actividad deportiva del golf no es incompatible con el trastorno adaptativo no especificado que sufría el empleado.

La sentencia establece que el club de golf, al ser un lugar privado, es un espacio reservado protegido por el derecho a la intimidad, lo que invalida las pruebas obtenidas por el detective. Asimismo, subraya que el traslado a una segunda residencia tampoco justifica la sanción impuesta.

Aunque la sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, esta decisión marca un precedente sobre los límites de la vigilancia laboral.

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