¿Quieres saber las diferencias entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria?

Cuando empezamos en el duro mundo del opositor la primera duda es entender las diferencias entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria

Con la crisis económica las ofertas de empleo público entraron en una fase de mínimos históricos que se ha mantenido durante varios años.

Tras este periodo de letargo, asistimos a la reactivación de las convocatorias de plazas con las mayores Ofertas de Empleo Público de los últimos años desde las Administraciones.

Por eso, es habitual que nuevos aspirantes estén considerando incorporarse a la noble actividad de opositar a las innumerables plazas que se ofertan desde las diferentes administraciones.

El camino, al inicio, se hace muy complicado por la cantidad de nuevos conceptos a los que el nuevo opositor debe acostumbrarse y conocer para manejarse entre la multitud de oferta.

La principal barrera es identificar las diferencias entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria.

¿Qué es la oferta de empleo público?

La oferta de empleo público, a partir de ahora por sus siglas OEP, es el listado en el que se definen las plazas que se van a ofertar para incorporar nuevo personal a la Administración Pública o Local.

Estas plazas ofertadas son en función de las necesidades, prioridades y disponibilidad presupuestaria de la administración que publica dicha oferta.

Es importante destacar que la Oferta de Empleo Público sólo incluye las plazas y no los puestos de trabajo.

La OEP se publica cuando se aprueban los presupuestos en el ayuntamiento o entidad pública.

Consulta todas las ofertas de empleo público 2020

En la sección AYUNTAMIENTOS encontrarás las ofertas de empleo público oficiales publicadas por los Ayuntamientos de nuestra región

OPEs de la Región

¿Qué diferencia hay entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria?

La OEP y/o su publicación es un proceso que no debe confundirse con la convocatoria de plazas.

La convocatoria de las plazas publicadas en la OEP ocurre a continuación de la publicación de dicha oferta, y según recoge el artículo 70.1 del RDL 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), entre una fase y otra pueden transcurrir hasta un máximo de tres años.

Si no se realiza en el improrrogable plazo de 3 años la oferta de empleo público caduca y ya no es válida.

Para ser más concreto, cuando se publica la convocatoria se inicia el plazo de inscripción para apuntarse, es por tanto el momento en el que se abrirá el proceso de la oposición.

Los plazos de inscripción son habitualmente breves, variando su duración entre 5 días en procesos de mucha urgencia a 20 días naturales o hábiles -estos excluyen los festivos, sábados y domingos-.

Debido a esto, los aspirantes debéis estar siempre atentos y hacer seguimiento continuo de las ofertas de modo que no se os pase de fecha.

Pero no es así del todo, la convocatoria debe ser publicada en el Boletín Provincial o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y posteriormente a esto, debe publicarse extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Es realmente desde la publicación del extracto de dicha convocatoria en el BOE cuando se inicia el plazo de inscripción.

Pero para complicar esto mucho más, no es siempre así, y nos encontramos con las siguientes excepciones:

  • Convocatorias de empleo de la CARM o del SMS, que inician plazo tras publicación de la convocatoria en el BORM, no siendo necesaria la posterior publicación de extracto de la convocatoria en el BOE.
  • Cuando las convocatorias son referentes a la creación de bolsas de empleo para cubrir temporalmente determinadas necesidades.

Y estas son, a grandes rasgos, las diferencias entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria

Los aspirantes debéis estar siempre atentos y hacer seguimiento continuo de las ofertas de modo que no se os pase de fecha.

¿Qué diferencia hay entre plaza, puesto y desempeño?

Pero además de la confusión con las diferencias entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria, también nos encontramos confusos ante conceptos aparentemente similares como son plaza y puesto.

Hay ciertos conceptos relacionados con la Relación de Puestos de Trabajo, o por sus siglas RPT, que generan confusión y que a veces incluso se utilizan de forma intercambiable pero cuya naturaleza es distinta y conviene clarificar: es lo que ocurre con plaza y puesto de trabajo.

Las plazas las crea la administración local y se convocan en la Oferta de Empleo Público (OEP) para su cobertura. Se agrupan en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categoría en lo funcionarial.

Los puestos de trabajo son los elementos en los que se organiza internamente la Administración y no son objeto de Oferta de Empleo Público. El puesto de trabajo se adquiere una vez obtenida la plaza que será objeto de la correspondiente OEP, de acuerdo con la correspondiente asignación presupuestaria.

Por desempeño se entiende la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados de un empleado público. La evaluación del desempeño es el procedimiento para medir y valorar dicho rendimiento y supone una de las herramientas clave de la gestión de recursos humanos en cualquier administración y ayuntamiento, junto a la Valoración de Puestos de Trabajo.

Para resumir las diferencias entre Oferta de Empleo Público y Convocatoria, la oferta de empleo público siempre es previa a las diferentes convocatorias, y las convocatorias se deben publicar en un plazo de 3 años a contar a partir de la publicación de la oferta de empleo público. Los opositores debemos estar muy bien informados de dichos plazos para no perder la oportunidad de inscribirnos y poder planificar lo más difícil: el estudio y preparación de las pruebas.

Consulta todas las convocatorias en plazo de inscripción

Con MURCIAOPOSICIONES.com puedes seguir las convocatorias en curso y saber si están en plazo de inscripción.

Convocatorias

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