En el BORM número 184, de 10 de agosto de 2020, se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 1 plaza de personal funcionario de la Escala Administrativa del Ayuntamiento de Lorca (Grupo C, Subgrupo C1).
1 plaza personal funcionario escala Administrativo
- Título de Bachiller o equivalente
- Temario 40 temas
- Posibilidad de lista de espera en el caso de renuncias
- No valoran trabajos de Auxiliar administrativo (Base sexta)
Características
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Grupo / Subgrupo
C / C1
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Escala / Subescala
Administración General / Administrativa
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Denominación
Administrativo/a
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Duración
Funcionario de carrera
Requisitos
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Titulación
Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico equivalente
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Normativa
Lo dispuesto en el artículo 56 sobre los requisitos generales de acceso al empleo público del EBEP
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Vigencia de los requisitos
Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Instancia
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Modelo de Solicitud
Descarga el modelo
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Plazo presentación
20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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Lugar de presentación
En el Registro General del Ayuntamiento de Lorca. Asimismo, podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia una copia de ésta al correo electrónico serviciodepersonal@lorca.es a los efectos de conocer esta Administración su presentación, advirtiéndose a los/as opositores/as que la mera presentación por este medio no es válida, sino que es necesaria registrar la instancia.
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Documentación a incluir
Los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, debidamente reintegradas Obligatoriamente se relacionarán al dorso los méritos alegados y justificados, se acompañará en sobre aparte la documentación acreditativa de tales méritos mediante originales o fotocopia compulsada. Los méritos no justificados no serán valorados. Deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber abonado la cantidad de 23,85 € en concepto de tasas municipales
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Tasa
23,85 euros a abonar en la cuenta bancaria ES58 2038 3015 2964 0000 1416 de Bankia, de Lorca indicándose, para su identificación, la convocatoria a la que se presenta (Administrativo/a).
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Presentación por otros medios
Podrán presentarse las instancias, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia una copia de ésta al correo electrónico serviciodepersonal@lorca.es a los efectos de conocer esta Administración su presentación, advirtiéndose a los/as opositores/ as que la mera presentación por este medio no es válida, sino que es necesaria registrar la instancia
Seguimiento del proceso
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Bases
Bases de la Convocatoria (BORM 10/08/2020)
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Extracto de la convocatoria BOE
Extracto de la Convocatoria (BOE 21/08/2020)
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Relación admitidos-excluidos provisional
BORM núm. 258 de 6/11/2020
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Sede electrónica Ayuntamiento de Lorca
Sede electrónica Ayuntamiento de Lorca
Contacto
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Teléfono
968479706 (Personal)
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e-mail
serviciodepersonal@lorca.es
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Web del Ayuntamiento de Lorca
https://www.lorca.es/
Hola buenos días, cómo puedo echar la bolsa a esa plaza de Lorca???
Me podéis informar,,,saludos y gracias…..
Hola Luisa,
Es necesario inscibirse en el proceso selectivo para la plaza de Administrativo así como superar las fases de concurso y oposición según indican las bases.
La presentación de la instancia, más explicado en el artículo, debes realizarla en el registro del Ayuntamiento o en cualquier otro registro contemplado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (por ejemplo, cualquier ventanilla única).
Si tienes alguna duda más concreta házmelo saber para poder ayudarte. 🙂
Un saludo.