Conforme al Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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En su artículo 9 indica que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Además, desde el 4 de junio volverán a contar los plazos procesales y también los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Todos estos plazos se encontraban suspendidos desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de inicio del Estado de Alarma.
Esta reanudación afectará a las oposiciones, procesos selectivos y bolsas de forma general salvo indicación expresa en contra de las distintas administraciones.
La vigencia del Estado de Alarma se mantendrá hasta el 7 de junio de 2020.